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Vigencia y Recuperación de Derechos
¿sabes cuánto tiempo tienes por Ley para solicitar una Pensión después de haber sido dado de baja del IMSS? La Ley del IMSS otorga un tiempo de vigencia de derechos, así como también proporciona tiempos para recuperación de derechos, dependiendo del tiempo que hayas dejado de cotizar.
Vigencia de Derechos
Si fuiste dado de baja en el Régimen Obligatorio, conservas tus derechos a pensionarte en los Seguros de Invalidez y Vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que hayas cotizado, contado a partir de la fecha de tu baja. Por ejemplo, si cotizaste cuatro años, tienes un año de vigencia de derechos.
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y quieres pensionarte al Amparo de la Ley 73, también conservas tus derechos para pensionarte por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por una cuarta parte del tiempo que hayas cotizado; ya que en caso de estar dado de baja en el Régimen Obligatorio debes estar dentro de tu periodo de conservación de derechos.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses.
Reconocimiento de Derechos
En la actualidad, existen muchos trabajadores que no se han podido pensionar porque no han podido recuperar sus derechos pensionaros, ya que por no informarse oportunamente no supieron que si dejaban de cotizar sus derechos para pensionarse tenían una vigencia; y por lo tanto, cuando se interesan en tramitar una pensión es imposible porque ya no están dentro del período de conservación de derechos y necesitan que el IMSS les reconozca esas semanas que están, dormidas por decirlo de alguna manera, y este es el paso en el que desafortunadamente muchas personas que trabajaron durante gran parte de su vida, o se han podido pensionar. Si necesitas recuperar tus derechos, o simplemente informarte, contáctanos y con gusto te brindamos el servicio que requieres.
El tiempo en el que recuperas tus derechos es de la siguiente manera:
Tiempo sin cotizar
- Menos de 3 años
- Más de 3 años, pero menos de 6 años
- Más de 6 años
Recuperación de Derechos
- Al momento de la reinscripción
- Después de 26 semanas de cotización.
- Después de 52 semanas de cotización.
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