Pensiones ISSSTE
Pensiones ISSSTE son uno de los principales objetivos de nuestra Constitución de 1917; y como está establecido desde 1959, esto es para garantizar a todos los derechohabientes del ISSSTE el derecho a la Seguridad Social.
El ISSSTE es una de las Instituciones de Seguridad Social, cuya misión es brindar a sus derechohabientes los servicios de salud, asistencia médica; así como también, con Pensiones ISSSTE tener acceso a los seguros, pensiones y prestaciones que por ley tienes derecho.
Si eres asegurado o pensionado o jubilado y llegaras a fallecer, entonces tus beneficiarios estarán protegidos; por lo que es importante que todos tus documentos y los de tus beneficiarios, estén correctos y completos.
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Regímenes de Pensiones ISSSTE
Actualmente existen dos Regímenes bajo los cuales te puedes pensionar.
Los trabajadores basificados que se encontraban en activo al día 1 de abril del año 2007, ya eligieron pensionarse bajo uno de los dos Sistemas de Pensiones: pensionarse bajo la Ley 2007 o permanecer en la Ley 83 para efectos de Pensión.
Ley 83: Sistema de Reparto Modificado o Décimo Transitorio
Aplica para los trabajadores que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, 1 de abril del año 2007, se encontraban activos y que en su momento eligieron mantenerse en el Régimen de Reparto Modificado del ISSSTE.
Ley 2007: Sistema de Capitalización Individual
Este Régimen de Pensión aplica para los trabajadores que empezaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril del 2007; así como también aplica para los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de abril del 2007 y que en su momento eligieron el Sistema de Cuentas Individuales y optaron por la acreditación del Bono de Pensión ISSSTE.
Continuación Voluntaria
Si estás dado de baja, pero de manera ininterrumpida y antes de la separación has prestado tus servicios durante un mínimo de 6 meses, entonces, durante los dos meses siguientes a la fecha de separación, conservarás el Derecho a recibir los beneficios del Seguro de Salud. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.
Seguros que puedes contratar:
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Invalidez y Vida.
- Salud.
Requisitos:
- Solicitarlo por escrito al ISSSTE, dentro del plazo establecido.
- Cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes.
- Para el Seguro de Salud, debes haber cotizado por lo menos cinco años al ISSSTE.
La Continuación Voluntaria termina por:
- Solicitud del interesado.
- Dejar de pagar las cuotas y aportaciones.
- Ingresar nuevamente al Régimen Obligatorio del ISSSTE.
Otros seguros que generan Pensión
Riesgo de Trabajo
Invalidez
Viudez
Orfandad
Ascendientes
Es importante que oportunamente en tiempo y forma, solicites y recibas todos los recursos que por derecho te pertenecen.
No permitas que tus derechos prescriban.