Décimo Transitorio ISSSTE - Sistema de Reparto Modificado
Los trabajadores basificados que se encontraban en activo al día 1 de abril del 2007, eligieron pensionarse bajo uno de los dos Sistemas de Pensiones: 1) Permanecer en la Ley 1983, Décimo Transitorio (Sistema de Reparto Modificado) y 2) Pensionarse bajo la Ley 2077 del ISSSTE, Sistema de Capitalización Individual (Bono de Pensión); quienes eligieron pensionarse bajo el Artículo Décimo Transitorio del ISSSTE, son los trabajadores que actualmente pueden pensionarse al amparo de dicho Artículo.
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Tipos de Pensiones
Requisitos para Pensiones que contempla el Artículo Décimo Transitorio del ISSSTE para el año 2020
Pensión por Jubilación
Los trabajadores tendrán derecho al 100% del promedio de su Sueldo Básico de su último año de servicio.
Las mujeres deberán haber cumplido 54 años o más de edad y haber acumulado un mínimo de 28 años de servicio.
Los hombres deberán haber cumplido 56 años o más de edad y haber acumulado un mínimo 30 años de servicio.
Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
Los trabajadores tendrán derecho a una Pensión equivalente a un porcentaje de su Sueldo Básico de su último año de servicio.
Los trabajadores deberán haber cumplido 60 años de edad o más y haber acumulado un mínimo de 15 años o más de servicio.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada equivalente a un porcentaje del promedio de su Sueldo Básico de su último año de servicio.